Multas SUNAFIL 2026: la tabla que tu empresa debe tener

Tabla completa de multas SUNAFIL 2026 con UIT S/ 5,500. Infracciones leves, graves y muy graves en SST: montos en soles, base legal y checklist preventivo.

Publicado: 12 de mayo de 2026 | Por Equipo HSE Rent

Las multas SUNAFIL 2026 por incumplimientos en SST pueden superar los S/ 288,000 en una sola infracción. La multa por no tener el registro de monitoreo de agentes físicos y químicos al día es uno de los casos más frecuentes. No es una advertencia vaga: es el monto máximo calculado con la UIT 2026 de S/ 5,500, fijada por el DS N° 301-2025-EF del Ministerio de Economía y Finanzas. Y si SUNAFIL detecta tres infracciones distintas en la misma visita, esos montos se suman. Esta es la tabla que toda empresa peruana debería tener guardada antes de recibir la notificación en su casilla electrónica.

Por qué 2026 marca un punto de inflexión en la fiscalización

SUNAFIL ha completado su transición hacia un modelo de fiscalización digital. La Resolución de Superintendencia N° 026-2026-SUNAFIL establece la hoja de ruta del año: cruces automáticos de datos con SUNAT, T-Registro y PLAME, detección de inconsistencias antes de la visita presencial y notificaciones a la casilla electrónica con plazos de respuesta de 15 días hábiles. El riesgo ya no es solo la inspección sorpresa. Es el algoritmo que revisa tu empresa antes de que sepas que te están mirando.

La base legal que sustenta todo el aparato sancionador no ha cambiado pero sigue siendo la más costosa de ignorar: la Ley 29783 y su reglamento DS 005-2012-TR, junto al DS 019-2006-TR que tipifica las infracciones y fija la escala de multas, modificado por el DS 008-2020-TR.

La UIT 2026 y su impacto directo en los montos

El valor de referencia cambió. Con la UIT 2026 en S/ 5,500, cada punto porcentual de multa vale más que el año anterior.

UIT 2025UIT 2026IncrementoImpacto en multa máxima
S/ 5,350S/ 5,500+S/ 150 (+2.8%)S/ 288,915 vs S/ 280,929

Fuente: DS N° 301-2025-EF, publicado en El Peruano el 17 de diciembre de 2025. Cálculo: 52.53 UIT × S/ 5,500 para infracción muy grave en empresa del régimen general.

Tabla completa de multas SUNAFIL 2026 por tipo de empresa

La cuantía de la sanción depende de tres variables: gravedad de la infracción, número de trabajadores afectados y tipo de empresa. La escala completa según el DS 019-2006-TR (Art. 48), modificado por DS 008-2020-TR, con UIT 2026 = S/ 5,500:

Tipo de empresaInfracción leveInfracción graveInfracción muy grave
MicroempresaS/ 247.50 – S/ 3,740S/ 247.50 – S/ 3,740S/ 247.50 – S/ 3,740
Pequeña empresaS/ 495 – S/ 9,075S/ 495 – S/ 21,450S/ 495 – S/ 42,075
Régimen general (no MYPE)S/ 1,430 – S/ 85,415S/ 8,635 – S/ 171,930S/ 14,300 – S/ 288,915

Fuente: Art. 48 del DS 019-2006-TR, modificado por DS 008-2020-TR. Los rangos reflejan el mínimo (1 trabajador afectado) y el máximo (más de 1,000 trabajadores afectados). Calculado con UIT 2026 = S/ 5,500 según DS 301-2025-EF. Microempresa y pequeña empresa deben estar inscritas en REMYPE antes de la fiscalización para acceder a la escala reducida.

Advertencia crítica: las multas son acumulativas. Si en una sola inspección SUNAFIL detecta tres infracciones distintas —por ejemplo, IPERC desactualizado, falta de exámenes médicos y ausencia de registros de monitoreo— los montos se suman.

Las 5 infracciones en SST que más multas generan

El perfil de incumplimientos más frecuentes en fiscalizaciones SST, según el patrón de inspecciones de SUNAFIL y la tipificación del DS 019-2006-TR:

InfracciónTipificaciónGravedadRango empresa no MYPE
No realizar monitoreo de agentes físicos/químicos/biológicosArt. 27.6 DS 019-2006-TRGraveS/ 8,635 – S/ 171,930
No contar con IPERC o tenerlo desactualizadoArt. 27.8 DS 019-2006-TRMuy graveS/ 14,300 – S/ 288,915
No realizar exámenes médicos ocupacionalesArt. 27.6 DS 019-2006-TRGraveS/ 8,635 – S/ 171,930
Ausencia del Comité o Supervisor de SSTArt. 27.9 DS 019-2006-TRGraveS/ 8,635 – S/ 171,930
No ejecutar el Programa Anual de SSTArt. 27.4 DS 019-2006-TRGraveS/ 8,635 – S/ 171,930

Fuente: Tipificación según DS 019-2006-TR y DS 008-2020-TR (modificatoria). Montos calculados con UIT 2026 = S/ 5,500. Vigentes a la fecha de publicación de este artículo.

Qué revisa SUNAFIL al llegar a tu empresa: los documentos clave

Un inspector no llega a improvisar. Revisa una lista predefinida. En materia de SST y monitoreo ocupacional, los documentos que solicitará de forma inmediata:

  • Política de SST firmada por la alta dirección y difundida a los trabajadores
  • IPERC actualizado para todos los puestos, con fecha de última revisión
  • Programa Anual de SST con cronograma de monitoreos planificados
  • Informes de monitoreo ocupacional de los últimos 5 años (20 años para agentes cancerígenos)
  • Certificados de calibración vigentes de equipos utilizados
  • Acreditación INACAL de la empresa monitoreadora
  • Actas del Comité de SST con revisión de resultados de monitoreo
  • Registros de exámenes médicos ocupacionales (ingreso, periódicos, retiro)
  • Registros de capacitaciones con firmas de asistencia
  • Reglamento Interno de SST (obligatorio para empresas con 20 o más trabajadores)

La falta de cualquiera de estos documentos puede originar una infracción independiente. Si tienes 10 trabajadores expuestos a ruido y no hay informe de monitoreo acústico de los últimos 5 años, eso es una infracción grave por sí sola — independientemente de todo lo demás.

Cómo se reduce una multa de SUNAFIL

El DS 019-2006-TR contempla dos mecanismos de reducción que pocas empresas aprovechan:

Subsanación voluntaria antes del acta de infracción: si la empresa corrige el incumplimiento durante la visita o antes de que se emita el acta formal, SUNAFIL puede reducir la multa hasta en un 90% en algunos casos.

Fraccionamiento: las multas firmes pueden fraccionarse en hasta 18 cuotas mensuales, previo pago de una cuota inicial mínima. El trámite se realiza ante SUNAFIL con el número de expediente sancionador.

Ninguno de estos mecanismos aplica si la empresa obstaculizó la inspección — esa conducta está tipificada como infracción muy grave adicional.

El costo real de no tener el monitoreo al día

La aritmética es simple. Un monitoreo de agentes físicos en una planta mediana (ruido, vibración, iluminación) con HSE Rent cuesta una fracción de lo que representa la multa mínima por ausencia del registro. Y el informe queda disponible para los próximos 5 años de fiscalización.

Si ya tienes los informes pero no están organizados o accesibles, el riesgo es el mismo: SUNAFIL no puede revisar lo que no encuentras. El orden documental es parte del cumplimiento.

Conoce el detalle de qué documentos exige SUNAFIL en cada tipo de monitoreo ocupacional y revisa cada cuánto debes hacer monitoreo según tu sector para planificar sin sorpresas.

Plan de acción preventivo en 5 pasos

Antes de recibir la notificación en tu casilla electrónica:

  1. Audita tu documentación SST ahora mismo — IPERC, Programa Anual, actas de Comité, informes de monitoreo. Si algún documento tiene más de 12 meses sin actualización, es un riesgo activo.
  2. Verifica el estado de tus monitoreos — ¿están los informes de los últimos 5 años archivados y accesibles? ¿Los equipos usados tienen certificado de calibración vigente?
  3. Confirma que tu empresa monitoreadora tiene acreditación INACAL — sin esto, los informes no tienen validez ante SUNAFIL.
  4. Inscríbete en REMYPE si calificas — antes de una posible fiscalización, no después. Es la diferencia entre una multa de S/ 3,740 y una de S/ 288,915.
  5. Programa los monitoreos del año antes del segundo trimestre — para tener margen de implementar medidas correctivas antes de que termine el ejercicio.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto vale la UIT en 2026 y cómo afecta las multas de SUNAFIL?

La UIT 2026 fue fijada en S/ 5,500 mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025. Como las multas de SUNAFIL se expresan en porcentajes o múltiplos de la UIT, el incremento de S/ 150 respecto a 2025 eleva automáticamente todos los montos de sanción. Una infracción muy grave que antes costaba S/ 280,929 (52.53 × S/ 5,350) ahora alcanza S/ 288,915 (52.53 × S/ 5,500) para empresas del régimen general.

¿Cuál es la multa máxima que puede imponer SUNAFIL en materia de SST?

Para empresas del régimen general (no MYPE), la multa máxima por una sola infracción muy grave en SST es de 52.53 UIT, equivalente a S/ 288,915 con la UIT 2026 de S/ 5,500. Las multas son acumulativas: si en una misma visita se detectan varias infracciones distintas, los montos se suman. Esto significa que una empresa con múltiples incumplimientos puede enfrentar sanciones que superen el millón de soles en una sola inspección.

¿Qué infracciones de SST son las más frecuentes en las fiscalizaciones de SUNAFIL?

Las infracciones más comunes detectadas por SUNAFIL en SST son: no realizar exámenes médicos ocupacionales (ingreso, periódicos y de retiro); no contar con IPERC actualizado; ausencia o inactividad del Comité o Supervisor de SST; falta de registros de monitoreo de agentes físicos, químicos o biológicos; y no ejecutar el Programa Anual de SST con evidencia documental. La ausencia del registro de monitoreo de agentes está tipificada en el numeral 27.6 del DS 019-2006-TR como infracción grave.

¿Qué diferencia hay entre infracción leve, grave y muy grave en SUNAFIL?

Las infracciones leves son incumplimientos formales o documentales que no generan riesgo directo para el trabajador (ej: no exhibir el reglamento de SST en lugar visible). Las graves generan un riesgo significativo para la seguridad y salud (ej: no realizar monitoreos de agentes, IPERC desactualizado). Las muy graves ponen en peligro inminente la vida o integridad del trabajador (ej: no contar con IPERC, no investigar accidentes mortales, obstaculizar la inspección). El tipo de infracción, junto al tamaño de la empresa y número de trabajadores afectados, determina el monto de la sanción.

¿Las MYPE tienen las mismas multas que las empresas grandes ante SUNAFIL?

No. Las microempresas inscritas en REMYPE tienen multas que van de S/ 247.50 a S/ 3,740, y las pequeñas empresas de S/ 495 a S/ 42,075. Las empresas del régimen general (no MYPE) enfrentan sanciones de S/ 1,430 a S/ 288,915. La condición de MYPE debe estar acreditada en REMYPE antes de la fiscalización: si no estás inscrito al momento de la inspección, SUNAFIL aplica la escala del régimen general, aunque en la práctica seas una empresa pequeña.

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