En 2024, SUNAFIL realizó 1,796 inspecciones por accidentes de trabajo y registró 327 accidentes mortales. Casi todas las multas que emitió citan los mismos artículos de una sola norma: la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo — publicada el 20 de agosto de 2011, reglamentada por el Decreto Supremo 005-2012-TR y aplicable a todo empleador del sector privado y público, sin importar tamaño ni actividad.
El costo de ignorarla tiene cifra exacta: hasta 52.53 UIT por una sola infracción muy grave (S/ 288,915 con la UIT 2026 de S/ 5,500, DS 301-2025-EF), y las infracciones se acumulan. Esta guía repasa cada obligación de forma práctica, en el orden en que SUNAFIL las verifica, para implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que resista una fiscalización.
Principios fundamentales de la Ley 29783
La Ley 29783 se sostiene sobre nueve principios rectores que orientan toda la gestión de seguridad y salud en el trabajo. Comprenderlos es esencial porque SUNAFIL los utiliza como criterio de evaluación durante las inspecciones:
- Principio de prevención: el empleador garantiza condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, considerando factores sociales, laborales y biológicos.
- Principio de responsabilidad: el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole ante un accidente o enfermedad ocupacional.
- Principio de cooperación: el Estado, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones sindicales cooperan en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Principio de información y capacitación: los trabajadores reciben información y capacitación adecuada y oportuna sobre los riesgos de su puesto.
- Principio de gestión integral: el empleador integra la gestión de SST en la gestión general de la empresa.
- Principio de atención integral de la salud: los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad ocupacional tienen derecho a prestaciones de salud necesarias.
- Principio de consulta y participación: el Estado promueve mecanismos de consulta y participación de los trabajadores en las decisiones sobre SST.
- Principio de primacía de la realidad: se privilegia lo que ocurre en la práctica sobre lo que los documentos puedan indicar.
- Principio de protección: el Estado y los empleadores aseguran condiciones de trabajo dignas que garanticen un estado de vida saludable.
Obligaciones principales del empleador
La Ley 29783 establece un conjunto amplio de obligaciones que todo empleador debe cumplir. A continuación presentamos las más relevantes y las que SUNAFIL verifica con mayor frecuencia:
1. Sistema de Gestión de SST (SG-SST): debes implementar un sistema documentado que incluya política de SST, objetivos, planificación, implementación, verificación y revisión por la dirección. El sistema debe ser proporcional al tamaño y riesgos de tu empresa.
2. IPERC (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Controles): elaborar y actualizar la matriz IPERC de todos los puestos de trabajo. Se debe revisar al menos una vez al año o cuando cambien las condiciones laborales.
3. Monitoreos ocupacionales: realizar monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo disergonómico con periodicidad definida por el SG-SST. El detalle de los cinco agentes está en nuestro servicio de monitoreo ocupacional.
4. Exámenes médicos ocupacionales: practicar exámenes de ingreso, periódicos y de retiro a todos los trabajadores. La periodicidad varía según el nivel de riesgo de la actividad.
5. Capacitaciones: realizar como mínimo 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estas deben ser documentadas y ajustadas a los riesgos del puesto.
6. Comité de SST o Supervisor: conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando se cuente con 20 o más trabajadores. Si se tiene menos de 20, se designa un Supervisor de SST elegido por los trabajadores.
7. RISST: elaborar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando la empresa tenga 20 o más trabajadores.
8. Registros obligatorios: mantener actualizados los registros que exige el D.S. 005-2012-TR, los cuales detallamos a continuación.
Registros obligatorios según D.S. 005-2012-TR
El Reglamento de la Ley 29783 exige que toda empresa mantenga los siguientes 8 registros actualizados y disponibles para fiscalización de SUNAFIL:
| N. | Registro obligatorio | Conservación mínima |
|---|---|---|
| 1 | Registro de accidentes de trabajo | 10 años |
| 2 | Registro de enfermedades ocupacionales | 20 años |
| 3 | Registro de incidentes peligrosos | 10 años |
| 4 | Registro de exámenes médicos ocupacionales | 20 años |
| 5 | Registro de monitoreo de agentes ocupacionales | 5 años |
| 6 | Registro de inspecciones internas de SST | 5 años |
| 7 | Registro de estadísticas de SST | 5 años |
| 8 | Registro de equipos de seguridad o emergencia | 5 años |
Los registros de monitoreo de agentes ocupacionales son fundamentales porque documentan las condiciones de exposición de los trabajadores. En HSE Rent, al realizar tus monitoreos ocupacionales, te entregamos informes técnicos completos que cumplen con los requisitos del D.S. 005-2012-TR y facilitan la gestión de este registro.
¿Qué es el Comité de SST?
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito conformado por representantes del empleador y de los trabajadores. Su objetivo es promover la salud y seguridad en el centro de trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento del SG-SST.
¿Cuándo es obligatorio? Cuando la empresa tiene 20 o más trabajadores. Si tiene menos de 20, los trabajadores eligen un Supervisor de SST.
Conformación: se compone de un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores (mínimo 4 miembros en total, es decir 2 por cada parte). Los representantes de los trabajadores se eligen mediante votación secreta y directa.
Funciones principales:
- Aprobar el RISST y el Programa Anual de SST.
- Participar en la elaboración y aprobación del IPERC.
- Promover que los trabajadores reciban capacitación adecuada.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa de SST.
- Investigar las causas de accidentes y enfermedades ocupacionales.
- Analizar los resultados de monitoreos ocupacionales y recomendar medidas correctivas.
- Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando ocurra un accidente mortal.
Sanciones por incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de la Ley 29783. Las multas se clasifican según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados:
| Gravedad | Rango de multa (UIT) | Monto aprox. (S/) |
|---|---|---|
| Leve | 0.26 - 15.53 UIT | S/ 1,430 - S/ 85,415 |
| Grave | 1.57 - 31.26 UIT | S/ 8,635 - S/ 171,930 |
| Muy grave | 2.63 - 52.53 UIT | S/ 14,300 - S/ 288,915 |
Escala para empresas del régimen general (no MYPE) según el Art. 48 del DS 019-2006-TR, modificado por el DS 008-2020-TR. Montos calculados con la UIT 2026 = S/ 5,500 (DS 301-2025-EF). Revisa la tabla completa de multas SUNAFIL 2026 con las escalas para micro y pequeña empresa.
Son infracciones muy graves, entre otras: no realizar monitoreos ocupacionales, no contar con el IPERC actualizado, no practicar exámenes médicos, no conformar el Comité de SST cuando corresponde, y no investigar accidentes de trabajo. En caso de accidente mortal, el monto puede incrementarse y el responsable podría enfrentar consecuencias penales.
La aritmética juega a favor de la prevención: implementar y mantener un SG-SST completo cuesta una fracción de una sola multa grave. Y ante una inspección, la diferencia entre una empresa sancionada y una sin observaciones suele reducirse a tres documentos al día: IPERC vigente, registros de monitoreo y evidencia de capacitaciones.
Preguntas frecuentes
¿A quién aplica la Ley 29783?
A todo empleador del Perú, público o privado, sin importar el tamaño de la empresa ni su actividad económica. Basta tener un trabajador en relación de dependencia. Fue publicada el 20 de agosto de 2011, modificada por la Ley 30222 y reglamentada por el D.S. 005-2012-TR.
¿Cuáles son las obligaciones principales del empleador según la Ley 29783?
Implementar un Sistema de Gestión de SST documentado, elaborar y actualizar el IPERC, realizar monitoreos ocupacionales, practicar exámenes médicos ocupacionales, dar mínimo 4 capacitaciones al año, conformar el Comité de SST (20 o más trabajadores) o designar un Supervisor, elaborar el RISST (desde 20 trabajadores) y mantener los 8 registros obligatorios del D.S. 005-2012-TR.
¿Cuándo es obligatorio el Comité de SST?
Cuando la empresa tiene 20 o más trabajadores. Es un órgano paritario (igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, mínimo 4 miembros), con representantes de los trabajadores elegidos por votación secreta. Con menos de 20 trabajadores se designa un Supervisor de SST elegido por los propios trabajadores.
¿Cuál es la multa máxima por incumplir la Ley 29783?
Para empresas del régimen general, una infracción muy grave llega hasta 52.53 UIT: S/ 288,915 con la UIT 2026 de S/ 5,500 (DS 301-2025-EF). Las multas son acumulables si se detectan varias infracciones en una misma inspección. En caso de accidente mortal por incumplimiento, el empleador puede enfrentar además responsabilidad penal (art. 168-A del Código Penal).
¿Qué registros exige el D.S. 005-2012-TR y por cuánto tiempo se conservan?
Ocho registros: accidentes de trabajo (10 años), enfermedades ocupacionales (20 años), incidentes peligrosos (10 años), exámenes médicos (20 años), monitoreo de agentes ocupacionales (5 años), inspecciones internas (5 años), estadísticas de SST (5 años) y equipos de seguridad o emergencia (5 años).